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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Gallocanta (Zaragoza), promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2017/07373).

Publicado el 21/05/2018 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I. El proyecto de concentración parcelaria de la zona de Gallocanta afecta a terrenos de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta, a la Zona Periférica de Protección de la misma, al ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) "Laguna de Gallocanta", al Humedal RAMSAR y Humedal Singular de Aragón "Laguna de Gallocanta", así como a espacios de la Red Natura 2000 (Zona de Especial Protección para las Aves, ZEPA ES0000017 "Cuenca de Gallocanta" y Lugares de Importancia Comunitaria, LIC ES2430043 "Laguna de Gallocanta" y LIC ES2420111 "Montes de la Cuenca de Gallocanta") y al lugar de interés geológico, LIG "Laguna de Gallocanta". En consecuencia, se encuentra en el supuesto 9.1.14 del mencionado anexo I.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, contempla, en su artículo 46.2, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados, en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

En fecha 20 de julio de 2017, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente de evaluación de impacto ambiental, incluyendo el informe resultado de la información pública del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Gallocanta y el estudio de impacto ambiental, para que se proceda a emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Antecedentes

La concentración parcelaria de la zona de Gallocanta (Zaragoza) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 34/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Con fecha 23 de julio de 2015, la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, aprueba las Bases Definitivas de la Concentración Parcelaria, determinándose los principales datos de la concentración: el perímetro de la concentración parcelaria, la superficie afectada, el número de propietarios de los terrenos, el número de parcelas y fincas y sus cargas y servidumbres.

Con fecha 15 de febrero de 2013, se emitió resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notificaba el resultado del trámite de consultas y se determinaba la amplitud y grado de especificación de la información que debía contener el estudio de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Gallocanta (Zaragoza).

El Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, mediante anuncio de 2 de febrero de 2017, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 20 de febrero de 2017 y trasladado al Ayuntamiento de Gallocanta, abre el periodo de encuesta del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Gallocanta (Zaragoza) y somete al trámite de información pública su estudio de impacto ambiental. Al mismo tiempo, se remite el estudio de impacto ambiental, para su consideración y pronunciamiento, a la Comarca Campo de Daroca, Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO - Birdlife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

Durante el periodo de información y participación pública, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:

- El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural se remite al informe emitido con fecha 28 de diciembre de 2015, en el que se emitió un certificado de libre de restos arqueológicos.

- La Sección de Biodiversidad del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza informa que ya emitió en enero de 2013 otro informe relacionado con el proyecto en el trámite de consultas previas, cuyas prescripciones y recomendaciones se han contemplado e incluido en el documento analizado.

Considera que no deberían concentrarse términos municipales con la riqueza ambiental y de aves esteparias amenazadas ligadas a cultivos como éste. En caso de promoverse dichas concentraciones, hubiera sido recomendable realizar un procedimiento previo conjunto o único de evaluación de planes o programas que enmarcara todos los términos municipales de la Cuenca de Gallocanta que están siendo objeto de recientes concentraciones parcelarias.

Señalan que desde esa Sección se ha interactuado con los técnicos responsables de la concentración, y se ha solicitado la incorporación de medidas concretas para paliar potenciales afecciones. En este sentido, se indica que se han diseñado varias áreas de masas comunes con vocación ambiental, tanto pequeñas parcelas como linderos de gran longitud para compensar la pérdida de linderos que acarrea la concentración parcelaria, situando varios de ellas en el área noroeste, ocupada por el sisón. También se han realizado otras mejoras en el diseño, con corredores ambientales, ubicación más adecuada de áreas de masa común con vocación ambiental, etc.

Sin embargo, considera preciso realizar un seguimiento futuro de la eficacia a medio-largo plazo de esas medidas de diseño de la concentración, a fin de poder evaluar su eficacia, especialmente en lo que concierne a la población de sisón de Las Cuerlas-Gallocanta, para tratar de relacionarlo con la transformación de parcelas y la implementación de masas comunes ambientales.

- La Sección de Espacios Naturales del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel concluye que el estudio de impacto ambiental contempla de forma adecuada la normativa ambiental referente a la regulación de los usos que establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, así como las posibles afecciones medioambientales en las fases de planificación y ejecución del proyecto a través de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas. También se ha evaluado las posibles afecciones a los espacios naturales de la Red Natura 2000. No obstante, se hacen las siguientes consideraciones:

1. Se deben eliminar las referencias al Refugio de Fauna Silvestre de la laguna de Gallocanta, pues con la actual legislación de caza esta figura ha desaparecido.

2. En cuanto a establecer un calendario de obras y de explotación de canteras en función de la afección a la fauna, se deberá presentar con antelación a la ejecución de las obras un cronograma de las actuaciones, ante la administración gestora de la Reserva Natural, pudiendo establecer ésta limitaciones temporales por afecciones a la avifauna.

- La Confederación Hidrográfica del Ebro concluye que en el Estudio de Impacto Ambiental aportado, el promotor ha incluido algunos de los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico. En consecuencia, desde el punto de vista medioambiental y en relación con las potenciales afecciones al medio hídrico, en líneas generales, el Estudio de Impacto Ambiental se considera adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Además, se deberá asegurar en todo momento que la extracción de gravas previstas para la ejecución de la red de caminos, no profundice por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos.

Recuerda que, en cumplimiento del texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca, no entendiéndose el presente informe emitido a esos efectos.

Asimismo, informa que, en caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este Organismo de cuenca. Del mismo modo, cabe advertir al promotor que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del Organismo de cuenca.

Finalmente, constan en el expediente 20 alegaciones particulares, de las cuales 14 se refieren al diseño y adjudicación de las fincas que les han correspondido a los propietarios, solicitando cambios de parcelas adjudicadas, devolución de parcelas y modificaciones en la delimitación de estas. Las 6 alegaciones restantes son solicitudes para la eliminación de vegetación que ha sido considerada como a conservar en el estudio de impacto ambiental. El informe de la Subdirección de Agricultura y Ganadería de Zaragoza realiza una propuesta favorable a parte de las consideraciones alegadas, en ocasiones, contemplando reposición o plantación de ejemplares arbóreos. En otros casos, la propuesta de resolución de la alegación es desfavorable, por localizarse los recintos en zona B del PORN, o considerar que el mantenimiento del arbolado es imprescindible para compensar el resto de adecuación de la finca.

En fecha 17 de enero de 2018, se concedió trámite de audiencia a la Dirección General de Desarrollo Rural y a los Ayuntamientos de Gallocanta, Berrueco, Santed y Las Cuerlas, recibiéndose acuse de recibo el 22 de enero de 2018. En fecha 3 de abril de 2018, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió un escrito con el objeto de clarificar la situación e las superficies que pueden ser susceptibles de roturación a las que refiere la prescripción undécima.

Descripción del proyecto

El objeto del proyecto es mejorar la estructura, las dimensiones y accesibilidad de las explotaciones agrícolas y, en definitiva, la rentabilidad de los cultivos. Para ello, se realiza una modificación del parcelario rústico mediante el estudio de la propiedad agraria - titularidad, cabida, productividad, cargas, servidumbres, etc., señaladas en las Bases Definitivas -, una configuración y redistribución de las nuevas fincas de reemplazo y un plan o proyecto de obras que mejora o dota de infraestructuras, generalmente viarias, de servicios a las nuevas fincas de reemplazo. El diseño del nuevo parcelario y de la red de caminos, por su vinculación e influencia mutua, se realiza conjuntamente.

Los parámetros o indicadores básicos de la concentración parcelaria de la zona de Gallocanta se resumen en la siguiente tabla, conforme a lo indicado en la memoria del proyecto y su estudio de impacto ambiental:

1 Superficie incluyendo los caminos (1.589,35 ha correspondientes solo a las parcelas)

La concentración parcelaria afecta a los municipios de Gallocanta (1.611,96 ha), Berrueco (20,09 ha), Santed (5,79 ha) y Las Cuerlas (0,0389 ha), en la provincia de Zaragoza.

La superficie total del término municipal de Gallocanta es de 29,7 km². Los usos del suelo de acuerdo con el Instituto Geográfico Nacional (Corine Land Cover 2006) se distribuyen en 1.950,1 ha de zonas agrícolas (65,7%), 428 ha en zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos (14,4%), 127,7 ha con zonas húmedas (4,3%) y 463,6 ha con superficies de agua (15,6%). De acuerdo con el parcelario de rústica, 1.557,3 ha se corresponden con cereales para grano, 24 ha con leguminosas para grano, 34,3 ha con cultivos forrajeros, 270,4 ha con cultivos industriales, 2 ha con frutales y 164,9 ha con barbechos. Aunque el número de propietarios es de 189, el número de explotaciones agrarias es de 43, de las que 18 presentan una superficie agrícola de explotación de más de 50 hectáreas, 24 se sitúan entre las 5 y las 50 hectáreas y 1 con menos de 5 hectáreas (fuente: Instituto Aragonés de Estadística).

Fuera del término municipal de Gallocanta, como fincas de la periferia, se incluyen en la concentración parcelas limítrofes de los términos municipales de Berrueco (parte del polígono 502), Santed (parte de los polígonos 501 y 502) y Las Cuerlas (finca 88 del polígono 501).

Se ha excluido del proceso de concentración parcelaria, las parcelas que aún estando en el catastro de rústica, bien tienen parte urbana o están en trámite para ser reclasificadas como urbanas, así como el monte de utilidad pública número 111 "La Sierra", parcelas colindantes con abundante vegetación arbolada, parcelas cuya disposición actual dificultan su agrupación, zonas de especial importancia para la fauna, la Laguna de Gallocanta, parcelas próximas a la laguna que se encuentran afectadas por la salinidad de las aguas, parcelas que tuvieron utilidad como eras, la ermita de Nuestra Señora del Buen Acuerdo y el barranco de la Cruceta.

No se han diferenciado distintos subperímetros dentro del recinto de concentración parcelaria. La mayor parte de la superficie incluida en la concentración se corresponde con terreno agrícola de secano, contando tan sólo con un 1% de regadío y un 5,77% de terrenos incultos. Las 10 ha de regadío disponen de un pozo situado en la parcela. Existen otros pozos en el municipio, si bien, no se tiene constancia de su uso para riego.

La mayoría de la superficie incluida en el proyecto de concentración parcelaria pertenece a particulares, aunque con el mencionado proyecto se atribuye superficie a titularidad pública, con el fin de obtener una mejor gestión ambiental. Los titulares especiales y destinos son el Ayuntamiento de Gallocanta, la Asociación de Guías de la Laguna de Gallocanta, desconocidos, la Comunidad Autónoma de Aragón, masas comunes, caminos y obras, espacios ambientales y barrancos.

Se describe la situación de los linderos, ribazos y superficie de vegetación natural incluidos dentro del perímetro de concentración, detallando la superficie que se deberá mantener, así como las zonas de vegetación natural que, previsiblemente, se podrían eliminar para facilitar la explotación de las nuevas fincas de reemplazo en fase de explotación. A modo de resumen, sin contar la superficie correspondiente a los antiguos caminos, se incluyen dentro del perímetro de concentración parcelaria 122,72 ha de vegetación natural (unidades de vegetación correspondientes a almendros, arvense, barrancos, carrizal, vegetación halófila, herbáceas, matorral esclerófilo o degradado, vegetación nitrófila o palustre, pastizal, plantación de Quercus, Populus, Quercus, vegetación ruderal, tarayal). De las mismas, 4,61 ha serán previsiblemente eliminadas en el acondicionamiento de las nuevas fincas de reemplazo (+ 0,28 ha a eliminar que se compensan) y para las que se solicita pronunciamiento, y 117,94 ha se conservarán, a través de diferentes figuras de titularidad (masa común, masa común ambiental, espacio ambiental, Ayuntamiento, Diputación General de Aragón, Asociación de Guías de la laguna, barrancos, desconocidos y resto de propietarios).

Como medida compensatoria de esta pérdida de lindes se propone la creación de "Áreas ambientales", consistentes en espacios lineales de 2, 4 o 10 m de anchura, principalmente entre fincas, así como el establecimiento de una serie de fincas, asignadas a masa común, que tendrán vocación ambiental, y cuyo destino será la regeneración de la vegetación natural o preservación de la existente.

La longitud total de los viales contemplados en el presente proyecto de concentración es de 50.200 m. Las obras proyectadas se centran básicamente en el acondicionamiento y mejora de los caminos existentes, así como en la ejecución de caminos nuevos con el fin de dar un adecuado acceso a las fincas resultantes de la concentración. Los caminos a ejecutar se han diseñado con compensación de desmonte y terraplén, por lo que no se estima necesario habilitar ninguna zona para albergar excedentes de excavación.

En este contexto, se plantea la ejecución de 27.190 m de caminos de nueva construcción (10.800 m de viales principales, sobre nueva traza o sobre traza existente y 13.890 m de viales secundarios también sobre nueza traza o sobre traza existente), así como la conservación de 23.010 m de caminos existentes (sobre traza actual con variaciones puntuales, perfilando y compactando). Estos nuevos caminos tendrán una banda de ocupación de 5 ó 10 m y una anchura de rodadura de 4 ó 5 m; por su parte, los caminos a conservar dispondrán de una banda de ocupación de 5 ó 10 m y una anchura de 4 m. Como consecuencia de la ejecución de los caminos de concentración se prevé que se eliminen 3,38 ha de vegetación natural, parte de las cuales (las no ocupadas por la propia infraestructura del camino), serán recolonizadas de forma natural por vegetación al finalizar las obras.

Para la ejecución de los firmes, será necesario un aporte de zahorra seleccionadas de unos 20 cm de espesor, siendo necesarios 42.000 m³ de dicha zahorra. Para la obtención del material granular se considera como zona de préstamo 4 posibles emplazamientos:

- Zona 1. Parcela 6 del polígono 13 del catastro de rústica de Gallocanta (Zaragoza), cuya superficie es de 19,87 ha.

- Zona 2. Parcela 22 del polígono 14 del catastro de rústica de Gallocanta (Zaragoza), cuya superficie es de 10,35 ha.

- Zona 3. Parcelas 29, 30, 31, 32, 42 y 43 del polígono 31 del catastro de rústica de Gallocanta (Zaragoza), cuya superficie es de 4,52 ha.

- Zona 4. Parcela 73 del polígono 8 del catastro de rústica de Santed (Zaragoza), cuya superficie es de 14,83 ha.

Se indica que de las cuatro localizaciones, la número 3 (parcelas 29, 30, 31, 32, 42 y 43 del polígono 31 de Gallocanta) es la única situada en el perímetro de la concentración, presentando un material granular más idóneo, si bien, su utilización estará sujeta a las características que se obtengan durante su explotación, por lo que en caso necesario será preciso utilizar sucesivamente las diferentes ubicaciones descritas, una vez restaurada la cantera agotada previa. Se estima un perfil de excavación necesario de 2,5 m de profundidad.

Las zonas 1 y 2 propuestas para extracción de zahorras se localizan dentro del LIC "Montes de la Cuenca de Gallocanta". Ambas parcelas se corresponden con terrenos agrícolas con algunos ribazos interiores en los que se localizan algunas carrascas, que en caso de eliminación, se prevén compensar. Ambas zonas se localizan también dentro del monte número 111 "La Sierra", mientras que la zona 4 se localiza en el monte número 124 "Peña Alta".

Todos los caminos de nueva construcción estarán dotados con cunetas para desaguar la escorrentía. Para dar salida a esta agua, se colocarán obras de fábrica, principalmente caños con diámetros de entre 60 y 80 cm y badenes (en el caso de cruce de barrancos). En cualquier caso, la red de cunetas, estará dentro de la banda de ocupación de los caminos. Además se proyectan pasos salvacunetas que permitan el acceso a las fincas de reemplazo al tiempo que la libre circulación del agua. En los caminos conservados, por su parte, no se crearán apenas cunetas, salvo en puntos concretos que precisen de mayor actuación.

No se prevé realizar obras relativas a la red de desagües, ya que su construcción podría tener efectos perjudiciales por el incremento de los arrastres de sedimentos que acabarían en el vaso de la Laguna de Gallocanta.

Descripción del medio

Los términos municipales de Gallocanta, Berrueco, Santed y Las Cuerlas, están situados en la Cuenca de Gallocanta, en la Comarca Campo de Daroca, en el interior del complejo endorreico que alimenta la Laguna de Gallocanta. El noreste del perímetro incluido en la concentración es la parte más forestal, coincidiendo con la sierra de Valdelacasa, que es el territorio más elevado del término municipal de Gallocanta y donde se desarrollan los bosques mediterráneos de carrasca. La zona central, presenta grandes extensiones de cultivo de secano, dónde se centran las actuaciones del presente proyecto, con zonas de vegetación natural de carácter arbustivo y algunas zonas arboladas compuestas por carrascas. El sector central, hacia el sur, acoge asimismo el complejo lagunar.

La Laguna de Gallocanta constituye el elemento natural más singular de este entorno. De origen kárstico, ocupa, en el momento de mayor profundidad de las aguas, una superficie de más de 1.200 ha, con una cota media de 992 msnm, asentadas sobre un poljé. Es el mayor lago interior salado de Europa. La salinidad de sus aguas deviene de tiempos históricos - recientes - como consecuencia de la disolución de las calizas jurásicas del vaso o superficie del poljé, que deja al descubierto las sales y arcillas del Keuper (Trías Superior). Presenta importantes variaciones y fluctuaciones estacionales y plurianuales, tanto en la lámina de agua como en la salinidad, derivada de la fuerte influencia del ciclo hidrológico, siendo sus principales aportes las aguas de escorrentía de la cuenca y, en menor medida de las descargas de los acuíferos que la alimentan. Se complementa con otras lagunas de menor entidad y muchas de ellas de agua dulce.

La mayor parte del recinto que encierra el perímetro de la concentración parcelaria se corresponde con los terrenos de la llanura cerealista, con un marcado carácter estepario, con grandes extensiones de cultivo de cereal de secano, siendo la cebada el principal cultivo de la zona, intercalándose áreas de matorral bajo formado por la ajedrea (Satureja intricata), tomillo (Thymus sp.), aliaga (Genista scorpius), Arenaria erinacea, Lavandula latifolia, Salvia lavandulifolia y Teucrium gnaphaloides, entre otras. En las zonas forestales se desarrollan pies de carrascas (Quercus ilex subsp. rotundifolia), que también se encuentran de forma dispersa en las lindes entre parcelas agrícolas. En el entorno de la laguna abunda la vegetación palustre con zonas de carrizo (Phragmites australis) y enea, juncales y comunidades halófilas, estas últimas con presencia de taxones catalogados.

Según la información disponible, 18,57 ha inventariadas como hábitat de interés comunitario código 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", están integradas en el ámbito de la concentración objeto de proyecto. No obstante, según la ortofoto más reciente disponible, la afección se reduciría a ejemplares aislados en ribazos y márgenes que no han llegado a formar bosquetes. Una superficie de 85 ha se encuentran cartografiadas como hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliga", correspondiéndose la mayor parte de esta superficie con campos de cultivo, y la superficie que se corresponde con vegetación natural se identifica como superficie a conservar. Asimismo, 7,3 ha de vegetación natural localizada en las inmediaciones de la Laguna de Gallocanta se encuentran inventariadas como hábitat de interés comunitario 1410 "Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae)", correspondiéndose también la mayor parte de la superficie con campos de cultivo, y la superficie que se corresponde con vegetación natural se identifica como superficie a conservar y en algunas zonas se incluye dentro de espacios ambientales.

Conforme a la información cartográfica disponible, dentro del perímetro de la concentración parcelaria pueden resultar afectados ejemplares de las siguientes especies catalogadas: Centaurea pinnata (catalogada en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción") y Thymus loscosii ("de interés especial").

En lo que respecta a la fauna con presencia en la zona del proyecto, y de acuerdo con el carácter estepario de este entorno, en las coberturas de 1 km disponibles, destaca la presencia de especies como avutarda común (Otis tarda), catalogada como "en peligro de extinción" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, sisón común (Tetrax tetrax) catalogada como "vulnerable" y ganga ortega (Pterocles orientalis), alondra de Dupont (Chersophilus duponti), grulla común (Grus grus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) clasificadas como "sensible a la alteración de su hábitat". La zona objeto de concentración parcelaria es también área de campeo de rapaces como aguilucho pálido (Circus cyaneus), inventariada como "sensible a la alteración de su hábitat.

Entre otras especies esteparias no catalogadas destacan por su abundancia en la zona alcaraván común (Burhinus oedicnemus), abubilla (Upupa epos), cogujada común (Galerida cristata) y calandria (Melanocorypha calandra).

Los municipios de Gallocanta y Las Cuerlas están declarados como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Circunstancias ambientales en el ámbito del proyecto

Sobre el ámbito territorial comprendido en el proyecto de concentración recaen diversos compromisos ambientales, derivados de la consideración de la Laguna y su entorno como distintas figuras de protección. En este contexto, como circunstancias ambientales más relevantes en el ámbito del proyecto se encuentran las siguientes:

- Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la "Laguna de Gallocanta". Zonificación, régimen de usos establecido por la ordenación y declaración de espacios naturales protegidos.

Conforme a la información facilitada, 1.302,64 ha de terrenos incluidos en la concentración parcelaria se localizan dentro del ámbito territorial del PORN de la "Laguna de Gallocanta" (Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta), lo que representa el 19,88% de la superficie que ocupa este espacio.

En relación con el régimen específico de protección establecido en el título III del PORN, se contrastan actuaciones vinculadas al propio proceso de concentración, cuya ejecución puede verse condicionada por el articulado que lo desarrolla. En tal sentido, "los particulares y las Administraciones Públicas quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones del presente plan. Cualquier actuación dentro de su ámbito territorial, sea pública o privada, debe ajustarse a las limitaciones y prohibiciones en él contempladas" (artículo 7.3 del Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón).

Estas actuaciones requieren de un análisis específico de compatibilidad de usos, de forma particular en los aspectos referentes a: roturaciones para cultivo agrícola, protección de masas de agua, vertido de residuos sólidos, actividades extractivas, conservación de la vegetación natural original en la Zona A, usos y aprovechamientos agrícolas, drenajes y saneamiento de tierras en la Zona A, apertura de nuevos caminos pistas o trochas, circulación de vehículos en la Zona A y Zona B, nivelación y acondicionamiento de tierras y edificaciones y rehabilitación, tratados en el desarrollo del mencionado Título III, y cuyos efectos deberán verse adecuadamente atendidos en la planificación, ejecución, explotación y vigilancia y seguimiento de la concentración parcelaria.

Tal circunstancia, debe diferenciarse conforme a la Zonificación establecida en dicho ámbito territorial, siendo especialmente incidente en la Zona A (vaso de la laguna y su área litoral, declarada Reserva Natural Dirigida) y Zona B (zona alta de la cuenca, que constituye la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural).

Concretamente, de acuerdo a la cobertura disponible del perímetro de concentración, no se incluye superficie a concentrar dentro de la Zona A del PORN, aunque en su interior discurre un tramo del camino C-6-1, existente a conservar, ocupando una superficie de 0,53 ha.

Asimismo, 1.301,9 ha de terrenos incluidos en la concentración parcelaria se localizan dentro de la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta, lo que representa el 28,6% de la superficie que ocupa este espacio. Según el Mapa Forestal de Aragón, estos terrenos se corresponden principalmente con terrenos cultivados.

En relación con la red viaria, discurren por la Zona B del PORN un total de 55 caminos, ocupando una superficie de 36,16 ha, siendo 8,78 ha de caminos principales, 11,71 ha de caminos secundarios, 14,75 ha de caminos conservados y 0,82 ha de acceso a fincas.

Según figura en el artículo 36. Apertura de nuevos caminos, pistas o trochas, del Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta:

"1. En la Zona A se prohíbe la apertura de nuevos caminos, pistas o trochas, así como la ampliación de las existentes, incluso en el interior de las explotaciones agrarias.

2. En la Zona B, se podrá autorizar la apertura de nuevos caminos, pistas, trochas, o su ampliación, siempre que las actuaciones sean compatibles con los objetivos del presente Plan".

La valoración global efectuada de los impactos sobre la vegetación se resume en el estudio de impacto ambiental en la eliminación de vegetación y la antropización progresiva del medio y disminución de calidad.

Asimismo, en el inventario ambiental se trata el ámbito de la erosión, reconociendo que la eliminación de ribazos es una práctica que contribuye a la aceleración de las tasas erosivas, por lo que el diseño de las nuevas fincas intenta respetar al máximo las zonas de vegetación natural y se adapta a la topografía y las líneas de máxima pendiente del terreno, ajustándose a elementos naturales como barrancos. Además, en la nueva disposición de las fincas, los linderos siguen la misma dirección que los existentes.

Se indica, no obstante, que "Si en el futuro los agricultores quisieran roturar algún ribazo existente, deberán solicitar permiso de roturación de acuerdo a la Orden de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal".

En el estudio de impacto ambiental, expresa que el diseño de la concentración se apoya al máximo sobre elementos existentes en el medio, favoreciendo su conservación. En cuanto a la eliminación de linderos, en gran parte del término municipal son de escasa entidad, por lo que el impacto no viene tanto dado por la propia eliminación, como por la modificación del mosaico de cultivos y barbechos, al comportase parcelas más extensas.

En este sentido, se indica que 4,61 ha de linderos y pequeñas superficies de vegetación natural localizados dentro de las parcelas de reemplazo en el ámbito de toda la concentración son susceptibles de eliminación por parte de los nuevos propietarios (para facilitar las labores agrícolas dentro de los nuevos lotes), para lo que deberán solicitar los pertinentes permisos en el caso de que superen los umbrales establecidos por la normativa vigente.

Conforme a la documentación facilitada, la zona A del PORN queda excluida del perímetro a concentrar, aunque dentro de la zona periférica de protección del PORN, se incluyen 2,75 ha que se corresponden con lindes que desaparecerán al unir las parcelas para la explotación de las nuevas fincas. No se rotura ningún erial para destinar a cultivo agrícola. Hay 3 casos que representan 0,184 ha en los que la franja de vegetación es mayor, por lo que se propone compensarlas con el abandono de esa misma superficie en las masas comunes con vocación ambiental anexas. Según se indica en el régimen específico de protección del PORN (artículo 17 del Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón): "Se prohíbe cualquier roturación de terrenos para destinarlos a cultivo agrícola en todo el ámbito del plan de ordenación de los recursos naturales".

En consecuencia, es de reseñar especialmente que, cualquier referencia que se efectúe en el estudio de impacto ambiental, en relación con la necesidad de solicitar permiso o autorización administrativa para roturar, puede inducir a prácticas expresamente prohibidas si se lleva a cabo en el ámbito de aplicación del PORN. Asimismo, no pueden formar parte del proyecto, ni merecer pronunciamiento o dictamen alguno a través de la presente declaración de impacto ambiental, las actuaciones vinculadas a la concentración que comporten roturación con fines de cultivo agrícola en el ámbito territorial del PORN, implicando tal extremo que si se compromete el diseño de concentración realizado, se deba modificar la configuración de las fincas de reemplazo para compatibilizar unas condiciones adecuadas de cultivo y laboreo con la persistencia de la naturaleza forestal de los terrenos incluidos en el ámbito del PORN o, incluso, excluir de la concentración parcelaria las zonas en que no sea factible tal compatibilidad, para mantener su situación y configuración actual.

- Humedal Ramsar y humedal singular de Aragón "Laguna de Gallocanta"

La laguna de Gallocanta se encuentra catalogada como Humedal RAMSAR (Acuerdo de Consejo de Ministros, de 17 de marzo de 1994) y Humedal Singular de Aragón (Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón). Según la información disponible, 1.347,48 ha de los terrenos incluidos en la concentración parcelaria se localizan en el Humedal RAMSAR y 192,65 ha se corresponden con el Humedal Singular de Aragón.

El Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección, indica expresamente el deber de preservar estos espacios de actividades susceptibles de provocar su recesión, desnaturalización o degradación. En aquellos casos en que el humedal sea declarado espacio natural protegido, se remite específicamente al régimen de protección establecido en la normativa de dicho espacio y su respectivo instrumento de ordenación.

- Lugar de Interés Geológico "Laguna de Gallocanta"

Según las referencias disponibles, 1.302,68 ha incluidas en la concentración parcelaria pertenecen al Lugar de Interés Geológico (LIG) "Laguna de Gallocanta", considerado Área Natural Singular en los términos previstos en la legislación en materia medioambiental.

La normativa reguladora establecida en su artículo 8, por el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección, desarrolla en su articulado un régimen de protección genérico, si bien recoge la posibilidad de declaración de estos lugares como espacios naturales protegidos de Aragón, en cuso caso prevalecerá el régimen jurídico de protección más específico del que disponga dicho espacio. A su vez, los artículos 10, 11 y 12 del mencionado decreto establecen los efectos de inclusión en el Catálogo, los usos y actividades permitidas y autorizables y los usos y actividades prohibidos, no apreciándose incompatibilidades concretas del Proyecto de concentración parcelaria con el régimen de usos establecido.

- Red Natura 2000

De acuerdo con las coberturas del perímetro de concentración facilitadas y con la información cartográfica disponible en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se afecta a tres espacios de la Red Natura 2000:

- LIC ES2430043 "Laguna de Gallocanta". El recinto que abarca el perímetro de concentración parcelaria se solapa con 190,65 ha de terrenos del LIC, lo que representa el 6,8% de la superficie que ocupa este espacio. Gran parte de esta superficie se corresponde con tierras cultivadas, si bien 10,96 ha corresponden a vegetación natural. De los terrenos objeto de concentración e incluidos dentro del espacio de Red Natura 2000, 7,3 ha están inventariados como hábitat de interés comunitario 1410 "Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae)", no obstante algunos de estos terrenos se corresponden con campos de cultivo o con un camino existente a conservar (C-6-1), mientras que los que se corresponde con vegetación natural, está previsto que sea conservada, ya que se incluye en la franja de 5 m entorno al perímetro de la laguna, que se designa como espacio ambiental.

Conforme se indica en la documentación aportada, la práctica totalidad de pastizales que se encuentran junto a la laguna han sido excluidos del proceso de concentración por razones ambientales, evitando de ese modo posibles cambios en los usos del suelo. Las superficies agrícolas integradas se corresponden en su totalidad con terrenos actualmente cultivados.

Parte de los terrenos de la concentración incluidos en el citado LIC, afectan también al hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliga". No obstante, dicho hábitat resulta afectado en una reducida superficie, designándose además como vegetación a conservar y en algún caso como masa común.

Dentro de este espacio se prevé la eliminación de 0,36 ha de vegetación natural (márgenes y ribazos) en el acondicionamiento de las nuevas fincas, sin corresponderse con hábitats de interés comunitario. Como medidas correctoras se configuran espacios ambientales: 3,59 ha en 19 recintos lineales de terreno agrícola para compensar pérdida de lindes y 4 fincas de masa común con vocación ambiental que comportan 1,4 ha.

- LIC ES2420110 "Montes de la Cuenca de Gallocanta". El recinto que abarca el perímetro de concentración parcelaria se solapa con 19,12 ha de terrenos del LIC, lo que representa el 0,36% de la superficie que ocupa este espacio.

Parte de los terrenos incluidos en este espacio están cartografiados como hábitats de interés comunitario 4030 "Brezales secos europeos" y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", no obstante, tan sólo se identificó la presencia del hábitat 9340 dentro del perímetro de la concentración. Casi la totalidad de la vegetación correspondiente con el hábitat 9340 incluida dentro de este espacio se conservará, designándose algunas zonas además, como espacios ambientales. Únicamente está prevista la eliminación de 3 ribazos con ejemplares de Quercus sp. que suman 520,67 m², estando previsto que dos de ellos, de 374,22 m² sean compensados.

Por otra parte, los caminos C-1-3 y C-1-6 discurren por el interior de este espacio, correspondiéndose ambos con caminos existentes a conservar.

Dos de los emplazamientos para extracción de zahorras se localizan dentro del citado LIC, se trata de las situadas en la parcela 22 del polígono 14 y en la parcela 13 del polígono 6 de Gallocanta. Ambas parcelas se corresponden con terrenos agrícolas con algunos ribazos interiores en los que se localizan algunas carrascas que, en caso de eliminación, se prevén compensar.

- ZEPA ES0000017 "Cuenca de Gallocanta". De acuerdo a la información facilitada, 1.373 ha de terrenos incluidos en la concentración parcelaria se localizan dentro de esta ZEPA, lo que representa el 8,9% de la superficie que ocupa este espacio. Se trata en su globalidad de terreno agrícola explotado actualmente, que facilita cobijo y alimento a numerosas especies de avifauna, particularmente a algunas de carácter estepario. La presencia de ribazos es actualmente escasa, lo que comporta mayor interés en su preservación.

Dentro de la superficie de la ZEPA incluida en la concentración, hay 90,5 ha de vegetación natural, de las que 2,6 ha se verán afectadas por la concentración, correspondiéndose en su mayoría con márgenes y ribazos a eliminar en el acondicionamiento de las fincas. El resto de la vegetación natural se destina principalmente a titularidad pública o municipal, quedando 13,48 ha en propiedad particular. En este espacio, la simplificación del mosaico de cultivo, trata de paliarse mediante el diseño de 24 espacios de masa común (22,9 ha) con vocación ambiental y con 68 espacios ambientales de 12,21 ha de superficie, localizados preferentemente en la parte oeste del perímetro de la concentración, coincidiendo con la zona sensible para el sisón común y hábitat de otras especies esteparias.

La nueva configuración del parcelario y de la propiedad en la ZEPA comportarán mayor homogeneización del entorno y la consecuente pérdida de calidad del hábitat propio de algunas especies objetivo de la ZEPA, sin embargo, el diseño de las masas comunes y los nuevos espacios ambientales inciden específicamente sobre este espacio de la Red Natura 2000.

- Especies de fauna y flora catalogada, y principales especies objetivo de conservación de la ZEPA

La zona objeto de concentración parcelaria se encuentra íntegramente dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), conforme a la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, si bien no se tiene constancia de la presencia actual de la especie dentro del perímetro de concentración.

Conforme a la información facilitada en el estudio de impacto ambiental, las especies de avifauna más relevantes cuyo hábitat se verá alterado como consecuencia de la actuación corresponden a sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), avutarda (Otis tarda), alcaraván (Burhinus oedicnemus), grulla común (Grus grus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

En la cuenca de Gallocanta se localiza un importante núcleo para el sisón común (Tetrax tetrax). Esta especie denota preferencia por áreas parceladas con alta heterogeneidad (cereal, barbechos, eriales, leguminosas). En la zona de estudio muestra mayor querencia en la época reproductora por zonas de cultivo en los parajes "Alto del Molinillo" y "Los Navajos". A tal respecto, como medida dirigida a atenuar la alteración del mosaico parcelario, a la que es especialmente sensible el sisón, se han excluido 45 ha en la parte oeste del polígono 1 de Gallocanta, en una zona lindante a otra zona excluida en la concentración parcelaria de Las Cuerlas. Asimismo, se han delimitado 2 masas comunes con vocaciones ambiental (4,13 ha), y varias zonas ambientales lineales de 2, 4 ó 10 m de anchura (3,3 ha). Además, se han ubicado en la zona 8 masas comunes, que, si bien no tienen finalidad ambiental, serán de titularidad pública, favoreciendo su conservación.

La ganga ortega (Pterocles orientalis) se distribuye por terrenos abiertos de cereal de secano con presencia de barbechos y eriales y con alta dependencia de los bebederos. Es abundante como reproductora e invernante, y muestra preferencia por la zona de matorral localizada al Sur del término municipal en los parajes "Los Navajos", "Alto del Molinillo" y "Alto de la Virgen".

Especialmente relevante es la consideración de la cuenca de Gallocanta como uno de los dos núcleos reproductores de avutarda (Otis tarda) en Aragón, catalogada "en peligro de extinción", y con presencia de 15 machos y 22-30 hembras. Esta población, a diferencia de la mayoría de las poblaciones ibéricas, mantiene un estatus principalmente estival -desde principios de marzo hasta mitades de octubre- y tiene áreas de invernada conocidas fuera de Aragón. La zona más sensible para la especie es la situada al oeste de la carretera CV-633, con importante presencia en el periodo de nidificación y cría y de concentración postnupcial.

El alcaraván (Burhinus oedicnemus) es reproductor en la zona de estudio y se distribuye espacialmente al este de la carretera, dentro de la ZEPA.

Asimismo, hay que realzar que la laguna de Gallocanta se considera la localidad de mayor importancia para la grulla común (Grus grus) en su paso en España, consolidándose como uno de los puntos de mayor importancia en Europa para la invernada de la población occidental de esta especie, catalogada en Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat". Las concentraciones máximas se dan entre octubre y marzo, diferenciándose tres periodos (paso postnupcial, invernada y paso prenupcial), con datos censales que cifran la población estable (en periodo de invernada) entre 10.000 y 15.000 grullas. Las amplias superficies de rastrojo de cereal de la cuenca de la laguna facilitan alimento fácil y accesible a esta especie.

El aguilucho cenizo (Circus pygargus) nidifica en la zona de estudio, desde primeros de abril hasta septiembre, aunque no se prevé que esta especie se vea afectada más que por molestias durante las obras, si se encuentra en el ámbito concreto mientras duren.

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la fauna y se derivan de la simplificación y homogenización del paisaje, con una pérdida de calidad de los hábitats de especies de avifauna esteparia objetivo de conservación de la ZEPA, sobre una superficie extensa y con una durabilidad temporal muy prolongada e incluso permanente. Este efecto se acentúa al considerar el desarrollo de otros proyectos de la misma naturaleza previstos o ejecutados en la ZEPA y entorno inmediato (Las Cuerlas, Tornos y Bello y Torralba de los Sisones). De forma global, ello comporta la concentración de casi un 22 % de la superficie de la ZEPA.

En el estudio de impacto ambiental, a efectos de las repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000, se tienen en cuenta los efectos conjuntos de los distintos proyectos de concentraciones parcelarias sobre estos espacios. Se establecen algunas medidas preventivas con la finalidad de evitar molestias a la avifauna: se contempla ejecutar las obras evitando los periodos de nidificación y presencia de las especies catalogadas en las categorías más sensibles, localización de las zonas de préstamo fuera de zonas frecuentadas por avifauna esteparia y prospecciones previas a la ejecución de las obras en época de cría para evitar interferir con la reproducción. Asimismo, se plantea el diseño de las nuevas fincas de reemplazo apoyándose en elementos preexistente del medio, y se estudia cuidadosamente la titularidad de las parcelas, asignando especialmente a titularidad pública fincas y masa común en zonas sensibles. En todo caso, es conveniente corregir los efectos que inducen los procesos de concentración parcelaria (reflejados profusamente en la bibliografía como factor de riesgo sobre las poblaciones de avifauna esteparia) con otras medidas que deben ser extensivas (en el ámbito del proyecto y fundamentalmente en la ZEPA), de mejora de hábitat (establecimiento de nuevos linderos o espacios con vocación ambiental) o que a su vez induzcan a la heterogeneidad del territorio estepario (donde concurran cultivos en régimen año y vez, barbechos de larga duración, alternancia de cultivos de cereal con leguminosas de secano, etc.).

Las especies de flora más sensibles en el ámbito de la actuación se corresponden con Centaurea pinnata (catalogada "en peligro de extinción" en Aragón), localizada en las zonas de matorral bajo con afloramientos de caliza y Thymus loscosii ("de interés especial"), propia de suelos calizos o margosos poco evolucionados y que se localiza en el entorno de la ermita y al norte del núcleo urbano.

- Dominio público forestal

El perímetro de la concentración limita con terrenos de dominio público forestal, sin afectarlos. Algunos de los caminos discurren por el interior del monte de utilidad pública número 111 denominado "La Sierra", aunque se trata en todos los casos de caminos existentes a conservar.

Respecto a las canteras, tres de los cuatro emplazamientos contemplados, se localizan dentro de dominio público forestal. Las localizaciones previstas en la parcela 6 del polígono 13 y en la parcela 22 del polígono 14 de Gallocanta se localizan dentro del monte número 111 "La Sierra", mientras que la situada en la parcela 73 del polígono 9 de Santed se localiza en el monte número 124 "Peña Alta". En los tres casos se trata de parcelas de cultivo, por lo que no se prevé afecciones relevantes sobre vegetación natural; en cualquier caso, se deberá solicitar la ocupación de dominio público forestal.

- Dominio público hidráulico

El principal componente del dominio público hidráulico en la zona del proyecto lo constituye la laguna de Gallocanta, excluida del proceso de concentración parcelaria. La extensión de la cuenca endorreica es de 541 km². Las aportaciones en el vaso de la laguna son fundamentalmente por escorrentía directa o hipodérmica, actuando la laguna como recarga del acuífero en los momentos de máxima extensión de la lámina de agua o descargando el acuífero en su lecho en los momentos de máximo estiaje. Las fluctuaciones del volumen de agua son notables.

La red hídrica superficial localizada dentro del perímetro de la concentración la componen los siguientes elementos, los arroyos de la Cañada y del Rayo de Santed y los barrancos de los Ojos, de las Suertes, de la Cruceta, del Royo, de la Cañadilla, Caño Cubero, de Carraused, Lomatiesa, de la Huerta, de la Nevera y del Pasillo o Fuentesancho. Todos ellos desembocan en la laguna de Gallocanta. Se trata de cauces con un régimen absolutamente esporádico y torrencial, solo aportan agua a la laguna cuando se producen fuertes avenidas. Dichos cauces, se identifican como espacios ambientales que, una vez finalizado el proceso de concentración parcelaria, comportarán titularidad pública.

Los cruces de caminos con estos cursos de agua pueden afectar a la calidad del agua y a la dinámica de la red hidrológica, llegando a afectar a la Laguna de Gallocanta. Se propone en el estudio que las obras de fábrica tengan la sección necesaria para evacuar los caudales máximos previstos. Asimismo, los caminos C-4 y C-7-2-1 en los tramos que discurren paralelos cauces (arroyo del Rayo de Santed y barranco del Pasillo o Fuentesancho), se evitará cualquier modificación del cauce para no afectar a la capacidad de desagüe ni al perfil transversal del cauce.

Una vez ejecutada la concentración parcelaria no se esperan modificaciones sustanciales en la dirección de las pendientes, ya que se trata de una zona con escaso relieve, donde la pendiente de las parcelas se sitúa de media por debajo del 5%. En cuanto a las zonas de escorrentía, estas últimas se han delimitado como límites de las nuevas fincas o se les ha otorgado la categoría de cauce o áreas con valor ambiental, por lo que no se prevé una modificación de estas y por tanto no se alterarán los flujos que llegan a la laguna. Por ello, no se contempla el diseño de desagües o canalizaciones, permitiendo que las escorrentías sigan su curso actual.

En relación con los navajos, en el ámbito de la concentración se localizan cuatro, que pueden verse afectados por la construcción o acondicionamiento de caminos. Para su protección, dos de ellos se han adjudicado a masa común con carácter ambiental, mientras que los otros dos tienen la consideración de barranco, conservando su carácter público. Existe un quinto navajo, situado fuera del perímetro a concentrar, pero próximo al camino C-1-3 existente a conservar.

La superficie objeto de concentración se encuentra en la masa de agua subterránea ES091087 "Gallocanta", cuya diagnosis constata un estado de afección directa por las prácticas agrícolas, cuyo impacto más claro es la elevada concentración de nitratos analizados, con valores que superan ampliamente los 50 mg/l, alcanzando en algunos puntos los 100 mg/l. Esta fuerte afección es el resultado de la actividad agraria en una zona de carácter endorreico, cuya tasa de renovación es muy baja, con descargas limitadas a la evaporación de la lámina libre de agua, que generan una acumulación de los elementos contaminantes. El bombeo de agua subterránea provoca una afección al llenado de la laguna, que se añade a otros de orden climático a los que esta zona es muy sensible.

Los municipios de Gallocanta y Las Cuerlas están declarados zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, junto a los de Bello, Tornos y Torralba de los Sisones, que en su conjunto forman la zona vulnerable "090.097 Gallocanta", por lo que se requiere un cumplimiento global de las medidas oportunas, que facilite un efecto sinérgico entre todos los municipios.

El estudio de impacto ambiental no prevé un aumento del uso de fertilizantes que incremente la concentración de nitratos que pueden llegar al acuífero, al no preverse un cambio de uso del suelo en lo que a cultivos se refiere. No obstante, el aumento del tamaño de las explotaciones implicará mayor productividad, pudiéndose prever cambios en el cultivo o en las prácticas agrícolas. Tales efectos inducidos de la concentración se mencionan, si bien no se cuantifican, como tampoco el propio de merma de elementos superficiales que actúan como paliativos de procesos de contaminación (barbechos, especialmente en verde, linderos o manchas forestales, etc.). Se propone como principal medida correctora la aplicación del Código de Buenas Prácticas Ambientales para el uso racional de los fertilizantes.

Respecto a la extracción de gravas, puede ocasionar una variación de los aportes a la laguna en caso de interceptar el nivel freático, por lo que se propone durante la fase de redacción del Plan de Labores, determinar mediante estudios hidrológicos el nivel freático existente en las parcelas seleccionadas para la extracción, así como las direcciones de flujo de las aguas subterráneas, fijando la profundidad de explotación, al menos 50 cm por encima de este nivel.

- Patrimonio cultural

En las laboras de prospección arqueológica realizadas en el contexto del proyecto, se han inventariado 3 conjuntos arqueológicos con interés desde el punto de vista del Patrimonio Cultural. El área de actuación está declarada como zona libre de restos arqueológicos según la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón.

- Tratamiento a los terrenos con vegetación natural.

Según se indica en el estudio de impacto ambiental, dentro del perímetro de la concentración parcelaria se localizan un total de 125,84 ha de vegetación natural, estando prevista la eliminación de 8,27 ha (3,38 ha de la ejecución de caminos y 4,9 ha del acondicionamiento de las nuevas fincas de reemplazo). Por otra parte, se prevé la compensación de 0,28 ha de vegetación a eliminar, correspondiéndose con ribazos que cuentan con ejemplares de Quercus sp. y almendros y terrenos dentro de la zona B del PORN.

En total se prevé la conservación de 117,95 ha de vegetación natural, de las cuales 19,53 ha se atribuyen a masa común con vocación ambiental, 19,33 ha a masa común que pasan a titularidad pública, 14,65 ha se atribuyen a espacios ambientales o barrancos, 15,77 ha será atribuidas a titularidad municipal, 0,28 ha a la Asociación de Guías de la Laguna de Gallocanta, 13,11 ha a "desconocidos" que en última instancia pasará a titularidad pública y 35,28 ha a propietarios particulares, con la indicación de que se trata de vegetación que no se debe eliminar.

Tales datos se modifican ligeramente en Adenda al estudio de impacto ambiental, como consecuencia de pequeñas modificaciones que responden a alegaciones presentadas. De tal modo que, sin contar la superficie correspondiente a los caminos (3,38 ha), se incluyen dentro del perímetro de concentración parcelaria 122,72 ha de vegetación natural (unidades de vegetación correspondientes a almendros, arvense, barrancos, carrizal, vegetación halófila, herbáceas, matorral esclerófilo o degradado, vegetación nitrófila o palustre, pastizal, plantación de Quercus, Populus, Quercus, vegetación ruderal, tarayal). De las mismas, 4,61 ha serán previsiblemente eliminadas en el acondicionamiento de las nuevas fincas de reemplazo (+ 0,28 ha a eliminar que se compensan) y para las que se solicita pronunciamiento, y 117,94 ha se conservarán, a través de las diferentes figuras de titularidad pública (masa común, masa común ambiental, espacio ambiental, Ayuntamiento, DGA, Asociación de Guías de la laguna, barrancos, desconocidos y resto de propietarios).

En relación con las superficies cartografiadas como hábitat de interés comunitario, los pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae), que comportan el hábitat código 1410, se concretan dentro de la reserva natural, afectando únicamente a una pequeña parte de algunas parcelas situadas en la zona B del PORN, en las que no se prevé hacer ningún tipo de obras o modificación alguna y que se identifican como superficies a conservar o espacios ambientales.

Respecto a la superficie inventariada como hábitat 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", la mayor afección se produciría a ejemplares aislados en ribazos y márgenes que no han llegado a formar bosquetes. En cualquier caso, casi la totalidad de esta superficie se incluye como superficie a conservar, a excepción de 1,1 ha, de las cuales está previsto que se compensen 0,28 ha.

Finalmente, las formaciones cartografiadas como hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliga" se corresponden en su totalidad con superficies a conservar, no previéndose en consecuencia cambio de uso alguno.

Por otra parte, los espacios ambientales diseñados como medida correctora de la inevitable pérdida de linderos y medida de conectividad de la Red Natura 2000 abarcan una superficie de 14,58 ha, repartidas en 86 recintos de 2, 4 ó 10 m de anchura, suponiendo un 0,9% de la extensión total concentrada. Estas áreas pasarán a titularidad municipal una vez finalizado el proceso de concentración.

Asimismo, también para compensar la eliminación de vegetación en lindes se han establecido un total de 28 fincas, asignadas a masa común, que tendrán vocación ambiental, y cuyo destino será la regeneración de la vegetación natural o preservación de la existente. Estas fincas, que pasarán a titularidad municipal al finalizar el proceso, comportan un total de 25,76 ha, de las cuales 8,63 ha son agrícolas y 17,13 contienen vegetación natural.

- Análisis de impactos y medidas propuestas.

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la fauna y se derivan de la simplificación y homogeneización del paisaje, con una pérdida de calidad de los hábitats para las especies de avifauna esteparia objeto de conservación de la ZEPA. Este efecto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria), extenso (afecta a una superficie de 1.637,88 ha) y se acumula y reactiva con el desarrollo de otros proyectos, como las concentraciones parcelarias de Torralba de los Sisones, Tornos, Las Cuerlas y Bello. Como medida preventiva, con la finalidad de evitar molestias a la avifauna, se contempla ejecutar las obras evitando los periodos reproductivos de las especies más sensibles. No obstante, es necesario corregir los efectos que inducen los procesos de concentración parcelaria con otras medidas que deben ser extensivas (en el ámbito del proyecto y fundamentalmente en la ZEPA), de mejora de hábitat, o que a su vez induzcan a la heterogeneidad del territorio estepario (donde concurran cultivos en régimen año y vez, barbechos de larga duración, alternancia de cultivos de cereal con leguminosas de secano, etc.).

Se localiza un camino existente dentro la Reserva Natural Dirigida de la laguna de Gallocanta, área coincidente con la zona A del PORN "Laguna de Gallocanta", recordándose que en cumplimiento del Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta, y con el fin de evitar afecciones sobre este espacio natural protegido, no se podrán acondicionar nuevos viales.

La concentración parcelaria generará impactos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos de similar naturaleza, como son las concentraciones parcelarias de los municipios colindantes. Los impactos que se generarán afectarán principalmente a las especies esteparias que habitan en la zona, debido a la modificación y destrucción de los hábitats. Por ello, y con el fin de minimizar dichos impactos, será necesaria la aplicación de medidas específicas.

En el estudio presentado, se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos que la concentración parcelaria generará sobre los elementos del medio natural. Como medidas preventivas, se realzan los criterios aplicados en la fase de formulación del proyecto, principalmente:

- La elección del perímetro a concentrar en relación con los espacios de la Red Natura 2000, excluyendo los pastizales localizados junto a la laguna y 45 ha dentro de la zona sensible del sisón común, colindante con una zona previamente excluida en Las Cuerlas.

- El diseño de la concentración adaptado a la topografía y a las líneas de máxima pendiente del terreno, conservando las zonas de escorrentía actuales.

- La conservación de elementos de interés, como linderos de piedras, barrancos, arbolado de ribazos y márgenes, construcciones tradicionales, navajos, incorporando medidas específicas en el propio diseño de la concentración (y la configuración de las nuevas fincas).

- El diseño de la red básica de infraestructuras, siguiendo preferiblemente la traza de las preexistentes, preservando en lo posible los espacios Red Natura y aplicando criterios constructivos que minimicen impactos.

- La localización y adjudicación de lotes, aunando criterios de explotación con los propios de conservación ambiental, con especial atención a las zonas más sensibles ambientalmente.

Entre las medidas contempladas, se encuentran, asimismo, la ejecución de las obras, evitando los periodos de nidificación de las especies de avifauna. Por otra parte, se plantea la creación de espacios ambientales entre las nuevas fincas de reparto (14,58 ha distribuidas en 86 recintos) y el mantenimiento o ampliación de las manchas de arbolado.

Concretamente, en la formulación del proyecto, se ha procurado el mantenimiento o ampliación de las ejemplares o manchas de arbolado y el sustento de vegetación natural en las masas comunes de carácter ambiental. Asimismo, se plantea la realización de plantaciones de chopos aislados en caminos y en masas comunes de carácter ambiental en zonas cercanas al vaso de la laguna.

En prevención que una posible acentuación de procesos de contaminación difusa, se prevé la formación a agricultores y sensibilización en el adecuado cumplimiento de las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En el estudio de impacto ambiental se plantea la realización de prospecciones botánicas para minimizar las afecciones sobre los posibles ejemplares de flora catalogada (Centaurea pinnata y Thymus loscosii), en las zonas propicias para el desarrollo de las mismas.

En cuanto a las zonas de extracción de zahorra natural, todas las parcelas planteadas se localizan fuera de espacios naturales protegidos, del ámbito del PORN, del propio del Lugar de Interés Geológico, así como del Humedal RAMSAR y Humedal Singular de Aragón. Todas se emplazan sobre parcelas agrícolas y disponen de caminos de acceso, debiendo priorizarse, a efectos de prioridad de explotación, las dos que no afectan al LIC "Montes de la Cuenca de Gallocanta".

Con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas, no se prevé que la concentración parcelaria afecte significativamente a los objetivos de conservación de la Reserva Natural Dirigida "Laguna de Gallocanta", de la Zona Periférica de Protección del PORN "Laguna de Gallocanta", como tampoco a los propios del Humedal RAMSAR y Humedal Singular de Aragón "Laguna de Gallocanta", L.I.G. "Laguna de Gallocanta", o de los Espacios de la Red Natura 2000: LIC "Laguna de Gallocanta", LIC "Montes de la Cuenca de Gallocanta" y ZEPA "Cuenca de Gallocanta".

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Gallocanta (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 11 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Gallocanta (Zaragoza), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Gallocanta (Zaragoza), en su estudio de impacto ambiental y en el informe de resultado de la información pública de los referidos documentos.

Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas o incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercera.- Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como los permisos que en su caso se deriven de la aplicación del PORN y las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la realización de obras en dominio público hidráulico y para la captación de agua para el riego de los caminos.

Cuarta.- Al objeto de compatibilizar este extremo con la adecuada preservación del entorno, la extracción de zahorras se realizará preferentemente en la zona 3 (parcelas 29, 30, 31, 32, 42 y 43, del polígono 31 de Gallocanta), seguida de la zona 4 (parcela 73 del polígono 8 de Santed) y de la zona 1 (parcela 6 del polígono 13 de Gallocanta), dejando en último lugar la zona 2 (parcela 22 del polígono 14 de Gallocanta). En todo caso, su explotación quedará condicionada a la autorización administrativa previa por parte del organismo competente, incluida la aprobación del plan de restauración, previo trámite de informe que debe emitir este Instituto en el procedimiento. Asimismo, el calendario de explotación y demás labores se ajustará para no coincidir con el periodo reproductivo de las especies catalogadas en el entorno.

Respecto a la consideración general de objetivos ambientales

Quinta.- Al objeto de no comprometer los objetivos ambientales derivados de la aplicación de la Directiva Marco del Agua, en lo referente a la laguna de Gallocanta y su acuífero, desarrollados en el Plan Hidrológico del Ebro; así como de las Directivas "Aves" y "Hábitat", de acuerdo con lo recogido en los formularios de los espacios de la Red Natura 2000 afectados y de lo que se pueda establecer en los planes de gestión que se desarrollen; así como para no incurrir en afecciones negativas sobre las poblaciones de rocín, avutarda común, ganga ortega, sisón común, grulla común, etc., presentes en el territorio que puedan dar lugar a planteamientos excepcionales derivados de la aplicación del artículo 46.7 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se deberán contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento en su caso de las labores agrícolas que supongan un deterioro de las masas de aguas subterráneas por contaminación difusa u otras. En el orden en que sea posible, se integrarán diseños, medidas o acciones concretas dirigidas a tal fin, como la incentivación de prácticas de alternancias de cultivos (cereal, barbechos en verde, leguminosas -vezas y alfalfas de secano, girasol-), instauración o mantenimiento de pastizales y eriales, la conservación de las formaciones actuales de cultivos leñosos, así como la implantación de nuevos, etc.

Se velará por el mantenimiento de las edificaciones agrarias existentes en el perímetro de la concentración, que pueden constituyen refugio para diversas especies de fauna, así como de posibles cerradas, muretes u otros elementos presentes, con el fin de que en su entorno inmediato se continúe desarrollando la vegetación natural que es utilizada por la fauna presente en el entorno como área de cría, refugio o zona de caza. Aquellas que deban eliminarse, se dispondrán de manera lineal en linderos de la nueva finca de reemplazo en que se sitúe la pared eliminada o en zonas habilitadas de espacios ambientales, sin afectar a terrenos de naturaleza forestal.

Sexta.- Con carácter general, se fomentará que tanto las nuevas masas comunes de carácter ambiental como los espacios ambiéntales lineales, sustenten una cubierta vegetal que contribuya a compensar la pérdida de recintos de vegetación natural como consecuencia del manejo y desarrollo de las labores agrícolas en las nuevas fincas de reemplazo, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona y facilitando la conexión de los diferentes espacios naturales.

De forma particular, los espacios ambientales designados en el extremo occidental de la zona a concentrar, donde se ha constatado en la cartografía aportada (Plano 7B) como zona sensible para el sisón común (Tetrax tetrax), dispondrán de una anchura mínima de 4 m, no pudiendo ser su destino en ningún caso el de cultivo. Asimismo, las masas comunes de vocación ambiental consignadas en esta zona se deberán destinar a barbecho de larga duración (más de 2 años) o a siembra de leguminosas y no laboreo durante 5 años, pudiendo también ser su destino, en última instancia, el del abandono permanente.

Séptima.- El calendario de obras se planificará para no coincidir con los periodos reproductivos y de especial sensibilidad para las especies de avifauna catalogadas presentes en el entorno. En el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de octubre, las obras se realizarán bajo la supervisión del equipo encargado de la vigilancia ambiental, conforme a los preceptos que se establezcan por parte del personal designado al efecto por el Servicio Provincial de Zaragoza y/o Teruel (Agentes de Protección de la Naturaleza y personal técnico gestor de la Reserva Natural). Con esta finalidad, se deberá presentar con antelación a la ejecución de las obras un cronograma de las actuaciones previstas ante la administración gestora de la Reserva Natural, pudiendo ésta establecer limitaciones temporales adicionales por afecciones sobre la avifauna.

Respecto a la red de caminos

Octava.- Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta, en la zona A del PORN se prohíbe la apertura de nuevos caminos, pistas o trochas, así como la ampliación de las existentes, incluso en el interior de las explotaciones agrarias. El plan de obras se adaptará en todo caso a las normas de uso del mencionado PORN, en especial en las labores de conservación del tramo del camino C-6-1 que discurre dentro de la citada zona, así como a los criterios ambientales establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Novena.- Se extremarán las precauciones en las obras de acondicionamiento de los tramos de los caminos C-4, C-5-2 y C-7-2-1, que discurren próximos a los barrancos del Pasillo, de las Suertes y del Royo, para evitar alteraciones en la dinámica de estos.

Respecto a los terrenos de naturaleza forestal

Décima.- En el acuerdo de concentración parcelaria, se incluirá un plano con los recintos actuales del SIGPAC y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presenten arbolado forestal y los de la Red Natura 2000). Se remitirá una copia del mencionado plano al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En el mismo, se incluirá de manera expresa las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo producidas entre la entrega del expediente para formular la declaración de impacto ambiental y el acuerdo de concentración. Asimismo, constará expresamente la relación de ribazos que, conforme a lo incorporado en el estudio de impacto ambiental, su adenda y cartografía asociada, se deben conservar. Finalmente, incluirá los espacios ambientales y masas comunes con vocación ambiental, constando de forma expresa en dicho acuerdo las particularidades de gestión atribuidas a las mismas en apartados previos de la presente resolución.

Undécima.- Cualquier nueva solicitud de roturación de terrenos forestales, para la adecuación de las parcelas de reemplazo en el periodo de vigencia del seguimiento ambiental del presente proyecto, solo se someterán al criterio del organismo competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón, una vez analizada por los responsables del seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación de impacto ambiental del proyecto de concentración y con los establecidos en la presente resolución. Asimismo, para esas solicitudes, y dado que en el ámbito territorial del PORN está prohibida la realización de cualquier roturación de terrenos para destinarlos a cultivos agrícolas (artículo 17), y en la zona A del mismo también está prohibido realizar desbroce y limpieza de la vegetación natural, ni tan siquiera de la vegetación de los márgenes de cultivos -excepto eliminación de arvenses y malas hierbas en los cultivos (artículo 26), en el acuerdo de concentración parcelaria deberá quedar reflejada la inviabilidad legal de practicar roturaciones en el ámbito del PORN.

Respecto al dominio público forestal

Duodécima.- Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo del dominio público forestal en caso de preverse la explotación de alguna de las canteras ubicadas en los montes de utilidad pública número 124 "Peña Alta" (Santed), o número 111 "La Sierra" (Gallocanta). En cualquier caso, se recabará pronunciamiento expreso del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para cualquier actuación relativa al mantenimiento o acondicionamiento de caminos que discurren por el interior de dicho monte de utilidad pública número 111 "La Sierra".

Respecto a la flora y fauna catalogada

Decimotercera.- Con carácter previo al inicio de ejecución de los trabajos de concentración, se realizarán prospecciones botánicas de Centaurea pinnata y Thymus loscosii, por técnico competente en la materia, en las zonas propicias para el desarrollo de las mismas identificadas en el estudio de impacto ambiental. El resultado de dichas prospecciones, así como, en caso de presencia, la propuesta de las medidas a aplicar, serán recogidos en un informe que se presentará en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza para su valoración, pudiendo establecer este Instituto nuevas medidas para la protección de estas especies catalogadas.

Respecto a la calidad de las aguas

Decimocuarta.- La construcción de los pasos en los diferentes cauces se realizará en época estival con el fin de descartar afecciones sobre la calidad de las aguas. Se deberán adoptar las medidas oportunas (acondicionamiento de ataguías, instalación de barreras de retención de sedimentos, etc.) para evitar el arrastre de materiales y residuos de obra por el agua. Tras la finalización de las obras, las medidas aplicadas deberán ser desmanteladas y gestionadas según su naturaleza, restaurándose las áreas alteradas.

Decimoquinta.- Se balizarán los cuatro navajos situados dentro del perímetro de la concentración parcelaria, así como el que se localiza fuera del perímetro, pero próximo al camino C-1-3, para evitar que puedan resultar afectados durante los movimientos de tierras. Tanto durante la ejecución del proyecto como durante su explotación, se adoptarán medidas específicas para evitar alteración en la llegada de agua de forma natural hasta el navajo, como la preservación y mantenimiento de las agueras actuales u otras.

Decimosexta.- Se deberá asegurar en todo momento que la extracción de gravas previstas para la ejecución de la red de caminos, o cualquier otra actuación durante la ejecución de las obras, no profundice por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos.

Respecto al patrimonio cultural

Decimoséptima.- Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Respecto a la restauración de espacios degradados y la integración paisajística.

Decimoctava.- Se deberá realizar una adecuada restauración ambiental e integración paisajística de todas las infraestructuras ejecutadas en el marco del proyecto, es decir, taludes, terraplenes, entronques y otras zonas afectadas por las obras, priorizando la restauración de las superficies forestales afectadas. Estos trabajos se recogerán en un documento para la aprobación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que contemple, asimismo, un cronograma de actuación y una valoración económica.

Otras medidas preventivas y correctoras

Decimonovena.- Se aplicará la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se impartirá formación a los agricultores sobre el Código de Buenas Prácticas Agrarias y se procurará un seguimiento de su eficacia, integrando indicadores específicos en los informes periódicos que se elaboren el contexto del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Vigésima.- La zona de instalaciones auxiliares y los acopios de tierra vegetal se localizarán sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural y fuera de los espacios naturales, de zonas sensibles para la avifauna y de dominio público. Se deberá disponer de una zona acondicionada para el estacionamiento y mantenimiento de la maquinaria. Tras la finalización de la fase de obras, estas zonas deberán ser restauradas.

Vigesimoprimera.- No se habilitarán escombreras ni vertederos temporales ni permanentes, debiendo gestionarse los excedentes de tierras y residuos de obra conforme a su naturaleza, excepción hecha de su posible uso en la restauración de las zonas de préstamo para la propia obra. Además, se deberá habilitar un punto impermeabilizado para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante, el cual, tras la finalización de las obras, deberá ser desmantelado y gestionado según su naturaleza.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental

Vigesimosegunda.- Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental, de forma que integre todas las determinaciones anteriores, debiendo ser validado por este Instituto de forma previa al comienzo de las obras.

La Dirección General de Desarrollo Rural, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de decisoria sobre las mismas si no se observan las medidas establecidas en el programa de vigilancia ambiental o se ponen en riesgo los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente, asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre las cuestiones referidas al manejo agronómico en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos -solicitudes de cambio de uso o roturaciones-, analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que pueden resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.

El responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración. En fase de ejecución del proyecto de obras y en su periodo de garantía, se elaborarán informes semestrales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental de la presente declaración y del programa de vigilancia ambiental, y su adecuación a ellos.

De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborará un informe semestral con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el estudio de impacto ambiental y en el programa de vigilancia ambiental. Particularmente, se realizará un seguimiento de la fauna singular y amenazada asociada al ambiente estepario, que permita discernir la evolución de las poblaciones. A tal efecto, se realizarán censos anuales en periodo reproductivo de las aves esteparias amenazadas, como ortega y muy especialmente sisón, siguiendo la misma metodología de censos anteriores al proyecto de concentración parcelaria, a fin de que los resultados sean directamente comparables.

Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la dirección de obra, que deberá tenerlos en cuenta, y se trasladarán a los responsables de las administraciones públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose, además, un informe anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El plazo de vigencia del programa de vigilancia ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario y hasta cinco años después, para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 17 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL